La potestad es un poder cuyo beneficiario es una persona distinta a su titular, y que se confiere a éste para la protección de los intereses de terceros.
La potestad, por el contrario y como consecuencia de su origen legal y no negocial, es inalienable, intransmisible e irrenunciable. Justamente porque son indisponibles por el sujeto, el titular de la potestad puede ejercitarla o no, pero no pueden transferirla.
Podremos clasificarlas como:
a) De supremacía general y de supremacía especial: Por la relación que existe entre la Administración y los ciudadanos
- De supremacía general: sujetan a todos los ciudadanos por su condición abstracta de tales, en cuanto súbditos del poder público, sin necesidad de títulos concretos.
- De supremacía especial: sólo son ejercitables sobre quienes están en una situación organizatoria determinada de subordinación, derivada de un título concreto (como en el caso de los funcionarios, entre otros).
b) Regladas y discrecionales: por su vinculación previa con la norma
- Regladas: el ordenamiento jurídico determina exhaustivamente todas y cada una de las condiciones de su ejercicio, de manera que el margen de valoración por parte de la administración a la hora de aplicar esa potestad es nulo. Lo único que debe hacer la administración es limitarse a aplicar correctamente lo dispuesto en la norma, cuando constata que existen los presupuestos de hecho que también están previstos en dicha norma para el ejercicio de esa potestad.
- Discrecionales: la ley que atribuye la potestad a la administración sólo fija algunas de las condiciones del ejercicio de teléfono Alberto Caminero Lobera Abogado la misma y remite la determinación del resto de las condiciones a la apreciación subjetiva del órgano de la administración titular de la potestad. Son potestades que implican que cabe distintas opciones o distintas soluciones, todas ellas válidas.
No hay potestades íntegramente discrecionales, sino potestades en las que algunos elementos son discrecionales.
La atribución de potestades a la Administración tiene que ser expresa; requiere un otorgamiento positivo sin el cual la Administración no puede actuar. Alberto Caminero Lobera. Además, la atribución de potestad ha de ser específica (ha de ser, en cuanto a su contenido, un poder concreto y determinado); no caben poderes inespecíficos, indeterminados, totales dentro del sistema conceptual de Estado de Derecho.
Por otra parte, las potestades administrativas no pueden ser ilimitadas, incondicionadas y absolutas, teléfono sino estrictamente tasadas en su extensión y en su contenido, y sobre esta limitación se articula una correlativa situación jurídico-activa de los ciudadanos. La legalidad define y atribuye potestades a la Administración. La acción administrativa en el ejercicio de tales potestades, creará, modificará o extinguirá relaciones jurídicas concretas.
ALBERTO CAMINERO LOBERA