Datos de interés sobre el permiso B de conducir

Cuando de conducir se trata son muchos los que piensan que solo basta con subirse, tomar el volante y acelerar, pero la verdad es otra, la actividad del manejo involucra una serie de responsabilidades, que ameritan el control por parte del Estado sobre los conductores y sus actividades.

Es por ello, que la primera forma de regulación se reduce a los permisos de conducir, entre los cuales destaca el B, si deseas conocer al respecto, no dejes de leer este post.

¿Qué es el permiso B?

El permiso B, se corresponde con el segundo escalafón de los carnets de conducir que otorgan en España, y que permite la conducción de vehículos de 2, 3 y 4 ruedas hasta un peso máximo de 3500kg.

Le antecede el permiso A, que se otorga a menores de edad, o bien a personas desde los 16 años para la conducción de motos (siempre que no sean de alta cilindrada).

Requisitos para obtener el permiso B

Para poder optar a este permiso, debes cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Tener más de 18 años, ya que si bien es cierto, que la mayoría de edad se obtiene a los 18 años y desde esta edad pueden presentar tanto el examen teórico como práctico para conducir; también es cierto, que para la conducción de los vehículos autorizados por el carnet B, se amerita de cierta pericia, por eso la legislación española estipulo los 18 años.
  • El carnet te acreditará para conducir vehículos hasta un máximo de capacidad de 8 pasajeros.
  • La presentación del examen teórico, que dispone de 30 preguntas, será realizado en las instalaciones de la DGT.
  • La presentación del examen práctico se realizará en cualquier calle o avenida transitada, con un vehículo que sea de tu preferencia y que se ubique entre los admitidos por el permiso en referencia.
  • Debes aprobar el examen médico y la exploración física, que te hará portador del carnet médico B, el cual evidencia que cuentas con las condiciones de salud para conducir los referidos vehículos.

¿Qué vehículos se pueden conducir con el carnet B?

Conforme a la legislación española, cada carnet autoriza a su portador a conducir ciertos vehículos con características muy marcadas, en efecto, el permiso de B te permite manejar:

  • Automóviles y remolques: Comprende todos aquellos vehículos que no excedan en su peso neto los 3500 kilogramos, y que permitan una capacidad de traslado de 8 pasajeros más el conductor, es decir, un total de 9 tripulantes.

El mismo permiso otorga concesiones para que al automóvil se le pueda agregar enganchado un remolque cuyo peso máximo no exceda de los 750 gramos.

  • Vehículos de dos, tres ruedas y otros de cuatro: existe una subclasificación al respecto:
  • Ciclomotores y cuatriciclos: se tratan de autos con dimensiones pequeñas y pocas revoluciones en el motor, dentro de esta categoría se incluyen los vehículos diseñados para aquellas personas que no disponen de una óptima capacidad motora o bien que presentan limitaciones para movilizarse por sí mismos.
  • Motocicletas 125cc: una vez que obtienes el permiso B, te encontrarás plenamente facultado para manejar aquellas motocicletas que cuentan con una cilindrada máxima de 125cc y prestan una potencia de 11kw.
  • Triciclos y cuatriciclos de motor: Para esto se amerita tener los 21 años ya cumplidos.
  • Vehículos especiales, conforme a las características de los vehículos y los usos propios que estos permitan, el permiso B te autoriza a manejar los siguientes:
  • Vehículos especiales agrícolas: en efecto, dicho permiso te da faculta para manejar todos los vehículos que se empleen en el campo agrario desde tractores hasta remolcadoras.
  • Vehículos de uso no agrícola: en efecto, existe una serie de vehículos pesados que no se utilizan en el plano agrario, más si en el campo de la construcción, en dicho caso, este permiso te permite manejar, por ejemplo, una retroexcavadora. 

Al respecto, como puedes observar las leyes españolas son muy rigurosas en cuanto a la ley de manejo, por lo que si deseas radicarse en el país, debes conocer que cada vehículo amerita de un permiso especial para su respectiva conducción, sin importar que seas su dueño, ya la ejecución de tu derecho como tal en el tránsito debe ser acreditado solamente por la tenencia de un permiso de conducir. 

Author: comunicados

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